¿De cuánto es la multa por estacionarse en un lugar prohibido en Tuxtla Gutiérrez?

Conocer el Reglamento de Tránsito y Vialidad de Tuxtla Gutiérrez, te permitirá conducir correctamente y evitar se acreedor a multas en el estado de Chiapas.

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Multa estacionarse Tuxtla Gutiérrez
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Conducir con precaución y siguiendo los señalamientos de tránsito permite que una circulación óptima por la ciudad. Sin embargo, en caso de fallar a los reglamentos, como estacionarte en un lugar prohibido o a una distancia incorrecta, te puedes hacer acreedor a una multa. Por eso, en TV Azteca Chiapas te compartimos los detalles las multas por estacionarte mal, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito y Vialidad de Tuxtla Gutiérrez.

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Reglamento de tránsito sobre estacionarse en un lugar prohibido

El Capítulo V del Reglamento establece los lineamientos que deben seguirse sobre el estacionamiento de vehículos en la vía pública. Los artículos 103 y 104 indican las disposiciones que están prohibidas:

  • Apartar lugares de estacionamiento en la vía pública colocando objetos que obstaculicen la vialidad.
  • Estacionar el vehículo en la vía pública en sentido contrario a la circulación.
  • Estacionarse en los bulevares de las periferias de la ciudad sobre y/o al lado del camellón.
  • Estacionarse del lado izquierdo en calles menores de 10 metros de ancho, de un solo sentido, dentro del Primer Cuadro de la ciudad.
  • Colocar las ruedas del vehículo a una distancia mayor a los 20 centímetros contiguas a la acera.
  • Dejar el vehículo mal estacionado, obstruyendo el arroyo vehicular.
  • Estacionar el vehículo en batería en lugar no autorizado.
  • No apagar el motor y descender del vehículo estacionado.
  • Desplazar o empujar por cualquier medio un vehículo para maniobras de estacionamiento y quien lo realice no sea el dueño, salvo por causas de fuerza mayor.
  • Estacionarse en entrada y salida de vehículos de las estaciones de instituciones de protección civil, salvaguarda, hospitales, instalaciones militares, edificios de seguridad pública, tránsito municipal del Estado y dependencias federales.
  • Estacionarse en zonas de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos del servicio público local y foráneo, salvaguardando los Policías de Tránsito ese espacio, autorizado por la autoridad competente.
  • Estacionarse en las vías de circulación continua o a las salidas de estas.
  • Estacionarse en lugares en donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores.
  • Estacionarse sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía, o en el interior de un paso a desnivel.
  • Estacionarse a menos de 100 metros de una curva o vía ascendente o descendente sin visibilidad.
  • Estacionarse en las zonas autorizadas por la autoridad competente de carga o descarga, sin realizar esta actividad.
  • Estacionar más de dos vehículos del transporte público de la misma ruta en paradas de vías de tránsito continuo.
  • Estacionar en áreas habitacionales aquellos vehículos o combinación de éstos, con longitud mayor a seis metros con 50 centímetros, a menos que se estén realizando maniobras de carga y descarga o que el (los) vehículo(s) cuente(n) con permiso especial expedido por la Dirección de Tránsito Municipal, la cual podrá cancelar el permiso por razones de vialidad.
  • Utilizar las bahías como estacionamiento, siendo exclusivamente para el uso de ascenso y descenso de personas.
  • No cubrir el pago del derecho de tiempo prepagado de estacionamiento en la vía pública, dentro de la zona controlada por parquímetros o estacionómetros.
  • Estacionarse en doble fila.
  • Obstaculizar y/o estacionarse en zonas peatonales marcadas, o no, en el arroyo vehicular (bocacalle seis metros), poniendo en riesgo la integridad física de los peatones.
  • Estacionarse sobre los libramientos.
  • Estacionarse en todas aquellas zonas o vías públicas en donde exista un señalamiento que prohíba estacionarse, o que por razones especiales así lo determine la autoridad.
  • Colocar objetos en la vialidad con el fin de apartar lugares para estacionamiento.

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Multa por estacionarse en un lugar prohibido en Tuxtla Gutiérrez

El artículo 112 del reglamento de tránsito establece que: “Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo estipulado a la Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente, para lo cual, se tomará en cuenta la situación socioeconómica del infractor, que será determinada por la Dirección de Tránsito Municipal”.

Sin embargo, existen descuentos en la infracción, el cual será de un 20% del valor de esta, siempre y cuando se pague antes de 15 días naturales. Aunque existen ciertas excepciones, las cuales se pueden consultar en el artículo 113 del Reglamento de Tránsito y Vialidad de Tuxtla Gutiérrez.

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