Se acercan las elecciones 2024, un proceso en el que la ciudadanía tiene la oportunidad de participar democráticamente en la elección de sus representantes del Gobierno. En Chiapas el próximo 2 de junio no solo se elegirá al nuevo Gobernador del Estado, también se renovará el Congreso local, es por eso que te compartimos a continuación los requisitos para ser diputado en Chiapas.
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¿Qué es un Diputado del Congreso de Estado?
Las personas que ejercen una diputación ocupan un cargo de mucha importancia, pues a decir de la opinión popular, ellos son “la voz del pueblo”. Un Diputado es quien representa al pueblo, pues tienen el “derecho de opinar, discutir, defender sus ideas y los intereses que representan y jamás serán reconvenidos por las opiniones que emitan o las tesis que sustenten, ni se podrán entorpecer en sus gestiones cuando éstas se ajusten a la Ley”, así lo describe el Congreso del Estado de Chiapas.
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¿Cuáles son los requisitos para ser diputado en Chiapas?
De acuerdo con el sitio oficial del Congreso de Chiapas, los requisitos para ocupar una diputación en el Congreso del Estado son:
- Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
- Tener 21 años cumplidos el día de la elección.
- No pertenecer al Estado eclesiástico o ser Ministro de algún culto.
- Haber residido en Chiapas, al menos, durantos los últimos cinco años previo a la elección.
- No ser el Gobernador del Estado o haber ejercido el cargo, incluso cuando se separe definitivamente de su puesto.
- A menos que se separe de sus funciones 3 años antes de la fecha de las elecciones, quien aspire a ser diputado no puede ejercer los cargos de:
- Secretario de Despacho
- Subsecretario de Gobierno.
- Presidente Municipal.
- Magistrado.
- Consejero o Juez del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
- Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
- No ser Consejero Presidente, Consejero Electoral ni Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, o personal profesional directivo del propio Instituto, o sus equivalentes de los organismos locales o federales, a menos que se separen de sus funciones 3 años antes de la fecha de la elección.
- Con al menos 60 días de anticipación, no tener mando en la Policía Federal, Estatal o Municipal, ni estar en servicio activo en la Fuerza Armada Permanente.
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